ORDEN de 29 de octubre de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los métodos de búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno.

Con el fin de proteger la conservación y expansión en los montes públicos y privados de las especies botánicas «Tuber melanosporum Vitt.» y «Tuber brumale Vitt.», el Decreto 1688/1972 de 15 de junio, estableció la regulación de la búsqueda y recolección de estas variedades de trufa, encomendando al Ministerio de Agricultura la supervisión de los métodos de búsqueda y recolección de las trufas negras de invierno, a fin de que sean compatibles con la conservación y desarrollo de esas especies botánicas y facultándole para dictar las disposiciones precisas en ejecución del mismo.
Asimismo, dicho Decreto fijaba la época de recolección de las trufas negras de invierno entre las fechas de 1 de diciembre y 15 de marzo, añadiendo que cuando las circunstancias excepcionales o las condiciones meteorológicas lo aconsejasen, en orden a la persistencia y expansión de las especies «Tuber melanosporum Vitt.» y «Tuber brumale Vitt.», el Ministerio de Agricultura podrá fijar dicha temporada de modo distinto al señalado anteriormente o incluso dejarla en suspenso, debiendo en ambos casos determinarse las áreas a que afecten las medidas adoptadas.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León posee competencias de desarrollo normativo y de ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, según se establece en el artículo 148.1.8.ª de la Constitución y en el artículo 34.1.9.ª de su Estatuto de Autonomía, encontrándose atribuidas dichas competencias a la Consejería de Medio Ambiente según se desprende del Decreto 232/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
A la vista de lo expuesto, y siendo la Comunidad de Castilla y León una importante productora de la trufa negra de invierno se estima preciso regular y establecer los métodos de búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno.
Asimismo, a la vista de la excepción prevista en el artículo 2.2 del Decreto 1688/1972, a la que anteriormente se ha aludido y dada la bonanza climatológica que se está produciendo en el presente otoño en la provincia de Soria con lo que el desarrollo de estas trufas se está adelantando, parece oportuno que se modifique la temporada de su recolección, adelantando su comienzo en quince días sobre la fecha habitual.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 3/2001 de Gobierno y Administración de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1.º- Es objeto de la presente Orden establecer la temporada y los métodos de búsqueda y recolección de las trufas negras de invierno.
Artículo 2.º- La época de recolección de trufas negras de invierno queda comprendida entre el 1 de diciembre y el 15 de marzo siguiente, pero en ningún caso podrán desenterrarse aquellas que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente.
Artículo 3.º- A fin de no dañar el micelio de los hongos, no podrán emplearse en las faenas de recolección herramientas que den lugar a una considerable remoción del terreno, como azadas, picos, palas y similares. Únicamente quedan autorizados útiles de hoja larga y estrecha, tales como cuchillos, machetes y otros similares.
Artículo 4.º- Solamente podrán utilizarse como animales auxiliares los perros amaestrados para este fin.
Artículo 5.º- Inmediatamente después de extraída la trufa se rellenará debidamente el hueco practicado con la misma tierra que se extrajo.
Artículo 6.º- En los montes catalogados como de Utilidad Pública no podrán realizarse los aprovechamientos de trufas sin la licencia reglamentaria. En los correspondientes pliegos de condiciones técnico-facultativas se darán cuantas normas se precisen, que complementen las que se determinan en esta disposición.
Artículo 7.º- En los montes de régimen privado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente velará para que la búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno se efectúe de acuerdo con las presentes normas. Sus propietarios proporcionarán al mencionado Servicio Territorial cuanta información sobre el particular les fuese solicitada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En la campaña 2001-2002, la época de recolección de trufas negras de invierno, en los montes de la provincia de Soria, queda comprendida entre el 16 de noviembre de 2001 y el 15 de marzo de 2002, pero en ningún caso podrán desenterrarse aquellas que no hayan alcanzado un grado de madurez suficiente .
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».