CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO


DECRETO 115/1999, de 3 de junio, por el que se aprueba la Estrategia Forestal de la Comunidad de Castilla y León.


La Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial ,tiene trasferidas las competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales , vías pecuarias , pastos y espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 34.1.9 del Estatuto de Autonomía , aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero , en redacción ordenada por Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero .
Las actuaciones administrativas llevadas a cabo en los últimos años en esta materia, han logrado un sensible aumento en la extensión y calidad de las masas forestales existentes en esta Comunidad. Si bien los logros en este campo pueden considerarse notables , l a situación actual demanda la elaboración de unas directrices que permitan programar, en lo sucesivo , la actuación administrativa en dicha materia y permitan la elaboración de una planificación tendente a la
consecución de objetivos concretos y la optimización de los recursos disponibles .

Con esta perspectiva, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, vistos los trabajos previos a la Estrategia Forestal Nacional, ha propuesto una Estrategia que sirva de pauta para la posterior elaboración de un Plan Forestal Regional y de los posteriores planes sectoriales de desarrollo que definan los objetivos prioritarios a medio y largo plazo, para el más adecuado desarrollo de los montes de esta Comunidad, su conservación y la promoción económica en este sector.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de junio de 1999

DISPONGO:

Artículo 1.º- Aprobar la Estrategia Forestal de Castilla y León cuyo
texto se inserta en el Anexo de este Decreto.

Artículo 2.º- La Estrategia Forestal servirá de base para la posterior
elaboración del Plan Forestal Regional de Castilla y León, que comprenderá
como mínimo los siguientes apartados:

1.- Situación actual de las áreas forestales en Castilla y León: Con
especial referencia al territorio, la población y la propiedad forestal.
2.- Objetivos generales del plan.
3.- Participación de los distintos sectores implicados en los objetivos
del plan.
4.- Prioridades.
5.- Programación y desarrollo del plan.
6.- Presupuestos y financiación.
7.- Marco legal.

Artículo 3.º- En la elaboración del Plan Forestal Regional, se dará
audiencia a todas las entidades públicas o privadas y a todos los sectores
que pudieran resultar afectados por el mismo, haciendo especial referencia
a las Entidades Locales u organismo representativo.

Artículo 4.º- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la
Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías
Ambientales de Castilla y León, con anterioridad a la aprobación
del Plan Forestal Regional, se efectuará la Evaluación Estratégica Previa
del mismo.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Segunda.- Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio para elaborar en el plazo de un año el Plan Forestal
Regional.

Valladolid, 3 de junio de 1999.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
El Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
Fdo.: FRANCISCO JAMBRINA SASTRE